lunes, 21 de enero de 2013

Corte Suprema: Los 50 fallos del 2012

A continuación un resumen con los fallos más importantes de la CSJN en el año 2012. Este es un trabajo tomado del sitio SABERDERECHO.COM y las opiniones vertidas son de su respectivo autor. Si desean profundizar más sobre el tema o analizar más sobre la opinión del autor pueden ingresar al siguiente link.



DERECHOS FUNDAMENTALES



F.A.L. s/ medida autosatisfactiva. 13/03/2012, PDF. Deduce del art. 86 C.P. un permiso legal para requerir el aborto no punible y emite una exhortación abierta para que los sistemas de salud la operativicen vía protocolos. También explica por qué se expide en una causa que técnicamente podría haberse considerado "abstracta" (el aborto ya se había hecho). Nuestro post de entonces, aquí.  Un tiempo después la Corte intervino para revocar una cautelar y fue enfática en su criterio de evitar la judicialización de estos casos ("Pro Familia c. CABA", 11/10/2012, PDF). La ADC hizo hace poco un informe sobre cómo se está aplicando el criterio del fallo en el país, acá.

Albarracini Nieves, 01/06/2012, PDF. La Corte aceptó la objeción de conciencia de un Testigo de Jehová que se negaba a recibir transfusiones de sangre. El fallo, que comentamos aquí, explora varios aspectos del derecho a la intimidad. Caso con final feliz: finalmente el enfermo se recuperó, sin transfusión.

U. V. s/ pedido de protección de personas. 12/06/2012, PDF. El caso de los padres que se negaban a vacunar a su hijo. La Corte avaló la obligatoriedad: dijo que el derecho a sostener un proyecto familiar podía tener repercusiones en la salud pública de la población por lo que justificó su carácter coercitivo y que ello era también aconsejable teniendo en cuenta el interés superior del niño. Comentario de VTC aquí.


Q. C. c. CABA s/ amparo. 24/04/2012, PDF. Conceptúa el derecho a la vivienda como una "norma de operatividad derivada" y establece la posibilidad de un control judicial de razonabilidad sobre ello. Nuestro post acá.

Quantín, 30/10/2012, PDF. Citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la Corte da por hecho que  “lа libertad periodística comprende еl posible recurso а una cierta dosis de exageración, hasta de provocación”. El recurso había sido planteado por Guillermo Cherashny, condenado civilmente por expresiones vertidas en un programa de radio en el que calificaba de "nazi" al actor, que para la Corte fueron "expresiones muy  generales, que по imputan ningún hecho ilícito concreto аl fiscal Quantin у que, por lo tanto, no deben someterse аl test de veracidad". De este modo encuadra el caso en la clásica distinción entre información y opinión, asignándole a la última un estándar de protección más exigente para preservar la libertad de expresión.

De Reyes Balboa, 30/10/2012, PDF. Ante la demanda del fiscal del caso "Carrasco" que reclamaba por una foto tomada y publicada por el diario "Rio Negro", la Corte decide que no puede considerarse violatoria del derecho a la propia imagen la publicación de una fotografía de un funcionario público en un lugar público, en el marco de un caso de indudable relevancia e interes público (valgan todas las redundancias). Comentario de VTC aquí -con reproducción de la imagen en cuestión-.

Editorial Perfil, 04/12/2012. Resolución unánime y cablegráfica rechazando por 280 (sin fundamentación) el Recurso del Estado Nacional, y dejando así firme la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Sala IV que ordenaba una distribución equitativa de la publicidad oficial -siguiendo estándar del precedente "Rio Negro S.A." de 2007 donde la Corte Suprema había condenado en similares términos a la Provincia del Neuquén-.


ADC c. PAMI, 4/12/2012, PDF. Reconocimiento amplio del derecho de acceso a la información pública (en el caso, distribución de pauta publicitaria del PAMI) con remisiones a la Corte IDH en"Claude Reyes c. Chile" (2006) y el "principio de máxima divulgación". La audiencia pública que la Corte celebró fue contada por VTC aquí.



Asociación de Magistrados y Funcionarios, 04/12/2012, PDF. Revoca una sentencia que había declarado inconstitucional la restricción de los secretarios judiciales para desempeñarse como jueces subrogantes. La Corte subraya que sólo en las distinciones que involucran "categorías sospechosas" incumbe al Estado probar la razonabilidad de la distinción y que la invalidación sólo procede ante una inconstitucionalidad "manifiesta", pues "aun en los casos de duda entre la va­lidez o la invalidez ha de estarse por la legalidad". Nuestro comentario, aquí.


DERECHO AMBIENTAL


ASSUPA c. Alianza Petrolera, 20/3/2012, PDF. La ONG Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) promovía una demanda por daño ambiental contra concesionarias de explotaciones de petróleo y dos provincias concedentes de la Cuenca Hidrocarburífera Austral. La Corte -siguiendo un criterio adoptado a tenor de un caso planteado por la misma demandante contra la provincia de San Juan en 2007- rechazó la procedencia de su tramitación entendiendo que el mero pedido de citación en carácter de terceros de los Estados Provinciales, sin petición explícita de condena en su contra, no basta para surtir la vía originaria que es de naturaleza excepcional. (Nota: Existe otra megacausa "ASSUPA" que sí fue aceptada hace tiempo para el trámite originario ante la Corte en 2007, donde se demandaba a YPF y otras petroleras y a varias provincias por más de 400 derrames y hechos de contaminación, con una suma de reparación estimada en los 1.000 millones de dólares. Aunque no hay sentencia allí, antes de la estatización parcial de YPF, en diciembre de 2011 ASSUPA y la compañía pidieron suspensión de plazos para arribar a una conciliación, lo que la Corte aceptó en diciembre de 2011. Ver info de ese entonces aquí)



Barrick Explotaciones c/ Estado Nacional (Pascua Lama), 03/07/2012, PDF. Revocó una cautelar concedida por un juez federal de San Juan contra la Ley de Glaciares de 2010. Reclamó una "especial prudencia" en la consideración de cautelares suspensivas en la medida en que ello pueda tener "una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su proceden­cia (debe) ser evaluada con criterios especialmente estrictos". Resultado: plena aplicabilidad de la ley cuya implementación ahora es responsabilidad del Ejecutivo Nacional.


Comunidad Diaguita de Andalgalá. 17/04/2012, PDF. Amparo ambiental interpuesto contra el emprendimiento minero "Agua Rica". Rara avis: el presidente de la Corte queda solo en disidencia. La mayoría optó por adherir al dictamen de la procuradora Monti que se atenía al criterio estrictísimo y consecuentemente rechazó que la causa fuera de la competencia "originaria" de la Corte. Lorenzetti ponderaba con más detenimiento la presunción de daño que surgía del proyecto y propiciaba admitir la causa con aplicación del principio precautorio.


"Vargas c/ San Juan", 24/04/2012, PDF. Una semana después Lorenzetti tuvo revancha en una causa similar sobre "Pascua Lama", donde tres colegas le acompañaron la firma y pidieron más documentación para analizar si procedía la competenciao originaria.


Tres Pozos, 18/12/2012, PDF. Juicio planteado por comunidades aborígenes para obtener directamente de la Corte Suprema un reconocimiento judicial de los derechos de participa­ción y consulta en proyectos de explotación de litio y borato en Jujuty y Salta. La Corte desestima que esta causa corresponda a su competencia originaria sentando que la sola invocación de cláusulas de reconocimiento a derechos indígneas incluidas en la Constitución Nacional no significa que la cuestión involucre un derecho predominante o exclusivamente "federal". La Corte había celebrado una audiencia pública que se puede ver aquí y que fue reportada por Darío Aranda aquí. Con sugestiva cita de Antonin Scalia sobre la necesidad de evitar "la sobrejudicialización de los procesos de gobierno", la Corte cierra el grifo para su intervención originaria y deriva el litigio a la impugnación de actos administrativos en sede provincial 


DERECHO PROCESAL


La Pampa c. Estado Nacional, 6/3/2012, PDF. La Pampa impugnaba el Decreto 699/2010 que prorrogaba los beneficios de la Ley de Promoción Industrial 22.201 (beneficiaba a La Rioja, San Luis, Catarmarca y San Juan). La Corte lo desestimó en base a conocidos criterios: las medidas cautelares innovativas deben ser apreciadas con mayor rigidez, y sus efectos no pueden coincidir con el objeto de la demanda de fondo. En cuanto a la promoción industrial, en diciembre de 2012 feneció su prórroga y con ello terminó un régimen que había durado 30 años.



Brugo c. Eskenazi s/ simulación. 10/04/2012, PDF. La Corte sienta doctrina sobre el principio objetivo de la derrota (las costas las paga el que perdió el juicio) para evitar la proliferación del "costas por su orden" que -entendió- puede fomentar la litigiosidad. Incluido en esta lista por la posible expansion del criterio. Post de TSLC acá.



Defensora Oficial de M.S.M., 26/06/2012, PDF. La Corte concluye que del "derecho a ser oído" del niño no se sigue la potestad de que se erijan en "parte" del proceso con potestad para proponer abogado. Comentario de Lahitou acá.



Petrobras c. Neuquén, 28/06/2012, PDF. Acepta un pedido de no innovar contra la caducidad de una concesión de una explotación petrolera provincial, repitiendo la clásica noción de que en materia de cautelares la verosimilitud del derecho no requiere otra cosa que un "análisis de mera probabilidad".



Cavalieri c. Swiss Medical, 26/06/2012, PDF. No procede acción de clase cuando no se puede identificar la existencia de un hecho -unico o complejo- que cause una lesión a una pluralidad relevante de sujetos: así, la Corte rechaza aceptar como coactora a la ONG de defensa del consumidor PROCONSUMER en una pretensión focalizada en demandas particulares del actor. Aquí comentario de TSLC.


Caimi, 20/11/2012, PDF. La Corte rechaza impugnaciones a sus potestades reglamentarias y da blindaje a la implementación de notificaciones electrónicas siguiendo el camino que señala laley 26.685.


Aguilera Grueso c. ANSeS, 04/12/2012, PDF. La Corte dice que la pretensión del Estado de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Comentario de Mihura Estrada acá.


SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


Gómez c. COMFER, 08/05/2012, PDF. La mayoría de la Corte se remite al dictamen de la Procuradora Monti para desestimar un amparo promovido por un radiodifusor que reclamaba que se le asignara una frecuencia provisoria. Subrayando que la asignación de licencia compete únicamente a la Administración y debe ser resuelta por la normativa regulatoria, este criterio clausura la posibilidad de obtener licencias por vía judicial alegando el transcurso del tiempo y por fuera del procedimiento previsto normativamente. Hay disidencia de Zaffaroni, que propiciaba admitir la petición.



Grupo Clarín II. 22/05/2012, PDF. Origen del totémico y acróstico 7D, que comentamos en este post. El fallo sienta doctrina sobre la necesidad de que las cautelares deban ser "cuidadosamente limitadas en el tiempo" (y es la evolución del fallo "Thomas" de 2010). Aunque su holding es estrictamente procesal incluye obiter dicta sobre la amplitud plausible de la legítima regulación estatal en materia de telecomunicaciones y sus peculiaridades.



AFSCA c. San Luis, 29/05/2012, PDF. Acepta el pedido de la autoridad de aplicación de la LSCA para suspender una suerte de Ley Provincial de Medios que había sancionado la Provincia de San Luis. De su doctrina se infiere que la Corte se arroga la facultad de ejercer control de constitucionalidad en su competencia originaria y en abstracto -sin necesidad de actos concretos de aplicación- contra leyes locales toda vez que estas sean impugnadas por autoridades federales y el planteo sea prima facie verosímil.



Ami Cable Holding, 28/08/2012, PDF. Sintética resolución donde la Corte tercia en las cautelares cruzadas entre la jurisdicción federal porteña y la de Mendoza (donde se había despachado con ese carácter un pedido de Supercanal ordenando la escisión de Multicanal y Cablevisión y designando un interventor en esta empresa) suspendiendo todos los procesos (y lo actuado en su consecuencia) y enviando el expediente a dictamen de la Procuración (hasta donde sabemos, Gils Carbó no se expidió). Explicado por Lahitou aquí.



Estado Nacional s/ "per saltum" en "Grupo Clarín", 10/12/2012, PDF. Rechaza la pretensión del Estado de apelar al del "per saltum" para forzar decisión de la Corte sobre la cautelar de Ley de Medios. Pasado en limpio: la vía en cuestión no es para "acelerar" tiempos sino -como su nombre lo indica- para saltear instancias y por ende no procede cuando no hay ninguna instancia que saltear (el fallo en cuestión, recordamos, era de Cámara).



Grupo Clarín III, 27/12/2012, PDF. La Corte confirma la prórroga de la cautelar dictada antes del 7D por la Cámara Civil y le reclama que se expida a la brevedad sobre la cuestión de fondo (a tenor de lo cual hace poco se habilitó la feria de enero). Zanja además una cuestión dubitada en la saga y -aclarando su propio fallo de mayo- deja dicho que el transcurso de los plazos de adecuación de la Ley de Medios no se ve afectado por la vigencia de la cautelar. Lo comentamos aquí.



POTESTADES REGLAMENTARIAS Y REGULATORIAS DEL ESTADO Y LAS PROVINCIAS


Beuadean s/ quiebra, 7/2/2012, PDF. Por remisión casi total al dictamen de la Procuradora Fiscal la Corte invalida la Ley local 2990 por la que la Ciudad Autónoma se apropiaba de los fondos caducos de las quiebras, razonando que no es posible que las leyes locales reglamenten, modifiquen o aclaren leyes comunes (la ley de quiebras dispone que esos saldos se destinen a educación común -esto es, nacional- y la CABA asignaba afectación específica al Ministerio de Educación de la ciudad).



La Serenísima c. Provincia de Mendoza. 14/02/2012, PDF. La Corte despacha cautelar suspendiendo la aplicación de una ley mendocina que imponía una tasa por control higiénico sanitario de alimentos. En el fallo se fijan líneas que restringen el poder de policía sanitario local. Comentario de TSLC acá.

Losicer y otro c. BCRA, 26/06/2012, PDF. Al revocar una sanción impuesta a una entidad financiera por hechos ocurridos en 1987, la Corte -siguiendo a la Interamericana de Derechos Humanos, caso "Baena c. Panamá"- proyecta la pauta convencional de ser juzgado en un "plazo razonable" a los procedimientos administrativos y afirma la vigencia de las garantías del debido proceso de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 8) en los procedimientos disciplinarios y sancionatorios no penales. Comentario de Thury Cornejo acá.


CNV c. Telefónica Holding, 26/06/2012, PDF. Rechaza un recurso de la Comisión Nacional de Valores, cuya sanción a Citicorp (luego absorbido por Telefónica) había sido revocada por prescripción. La Corte sostiene que los principios y reglas del derecho penal se proyectan al campo de las sanciones administrativas y se aplican con carácter supletorio allí siempre que la solución no este prevista en la normativa especiífica.



Shell y Esso c/ sobreprecio JP1. 03/07/2012, PDF. Precedente clave sobre subdelegación: recordando que el instituto de la delegación es de ínterpretación restrictíva, la Corte anula resoluciones (de 1982 y 1983) del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -por facultades originalmente delegadas al Poder Ejecutivo- sentando que "no resulta suficiente invocar una ley genéríca o poco específica para justifícar que la subdelegacíón se en­cuentra permitída". Comentario de Lahitou acá.

Loma Negra, 10/07/2012, PDF. Sin avanzar sobre el fondo, y aplicando el efecto natural de la admisión de la queja por recurso extraordinario denegado, la Corte suspende la ejecución de multas impuestas a varias cementeras por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (se había constatado cartelización de precios). Comentado por TSLC acá.

Bapro c. Cohen. 12/06/2012, PDF. Expeditiva adhesión al dictamen de la Procuradora Fiscal Beiro (PDF)  aceptando un criterio de moralización de la economía financiera: la capitalización de los intereses por saldo deudor en cuenta corriente "no puede ser admitida cuando su  aplicación -máxime cuando se efectúa en forma permanente  por  lapsos  breves- lleva  a  una  consecuencia  patrimonial  que  equivale a un despojo del deudor".


El Brujo S.R.L., 04/09/2012. Decisión con solo 4 votos donde Highton, Maqueda, Petracchi y Zaffaroni adhieren sin mejoras ni comentarios al dictamen de la Procuradora Monti para validar -basándose en la presunción de legitimidad de los actos administrativos- el sistema de Licencias No Automáticas de Importación, instrumento pilar del control gubernamental del comercio exterior.



Telecom Argentina, 30/10/2012. La Corte, por remisión al dictamen de la procuradora fiscal Monti, valida una resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones que multaba a Telecom y le ordenaba abstenerse de seguir trasladando a los consumidores el costo de impuestos municipales. Las concesionarias se habían reservado ese derecho en los contratos de privatización pero el Estado sostenía que esa facultad había quedado subsumida en la renegociación de los contratos operada en la salida de la crisis de 2001-2002 (ley 25.561).




TRIBUTARIO



Swaco de Argentina c. D.G.I., 27/02/2012, PDF. Ratifica la doctrina del caso Candy de 2009 que comentamos aquí. Por ello, y sin invalidar in totum -como lo hacía el tribunal inferior- las normas que impiden hacer ajustes por inflación en liquidaciones del impuesto a las ganancias, este fallo permite que a través de pericias contables el contribuyente pueda demostrar el efecto confiscatorio -para su caso- de una tributación valuada sobre ganancias nominales y no reales.(Nota: La constitucionalidad de la prohibibición de la aplicación de ajuste por inflación en presentaciones por el impuesto a las ganancias fue sentada por la Corte en "Dugan Trocello" de 2005, PDF, caso al que se cita en otro fallo de este año, Razzini, Ernesto. 23/10/2012, PDF, en el que siguiendo la línea de "Swaco", la Corte admitirá la posibilidad de que el contribuyente demuestre -con "una prueba concluyente", subraya- su impacto confiscatorio).



Lago Espejo Resort c. Provincia del Neuquén, 20/03/2012, PDF. La Corte desestima un planteo de inconstitucionalidad contra impuestos provinciales cobrados a una explotación situada en un Parque Nacional. La Corte proclama que las actividades desarrolladas en los establecimientos de utilidad nacional no cuentan con inmunidad absoluta ante la potestad de imposición general que se reconoce a las provincias.



Pan American Energy c. Chubut, 19/06/2012, PDF. El caso tiene importancia porque se discutía la validez de un impuesto provincial análogo a otro federal coparticipado (encuadre en el que se basa la impugnación del gobierno nacional al impuesto a los combustibles de Córdoba). La Corte, aplicando el principio de supremacía federal, invalidó la contribución especial al consumo eléctrico creada por la provincia por la "sustancial analogía" que encontraba entre ese tributo y el IVA. Comentario de Lahitou en TSLC acá.



Minera del Altiplano, 7/9/2012. La Corte se remite a los puntos I al V del dictamen de Procuración para desestimar un amparo impugnatorio de resoluciones que establecen retenciones a la exportación de minerales. En síntesis, dice que el principio de "estabilidad fiscal" definido en la ley 24.196 -Régimen de Inversiones Mineras- no inmuniza automáticamente contra la imposición de nuevos gravámenes o aumentos, sino que al denunciar su violación le incumbe al beneficiario probar que a su respecto se ha superado la carga tributaria total.




DERECHO PENAL



Germano II, 14/02/2012, PDF. Segunda vuelta sobre un caso que en 2009 se había rechazado por certiorari. Karina Germano estaba cumpliendo prisión en Argentina por un delito cometido en Brasil donde sus consortes de causa estaban gozando de salidas temporarias (en ese país se pueden conceder con el cumplimiento de un sexto de la condena) beneficio al que no podía ella acceder porque la ejecución de la sentencia se rige por la ley del Estado receptor y la nuestra no lo permite (requiere cumplimiento de la mitad de la condena). "Germano" tiene dos lecturas que trascienden su caso: la primera, restringida, es que sustantiviza la ejecución penal, al decir que "una pena que se ejecuta de modo diferente se convierte en una pena distinta y, por ende, en caso de ser más gravosa su ejecución resulta una modificación de la pena impuesta en perjuicio del condenado". La segunda, más amplia y especulativa, es que permite la "combinación" de legislaciones en favor del imputado bajo el criterio pro homine (Mario Juliano escribió al respecto algo sobre el derecho al mejor derecho).  Comentario de Morgenstern acá.


Acosta, 08/05/2012, PDF. La Corte deja sin efecto la revocatoria de la prisión preventiva del "Tigre" Acosta y otro procesado por delitos de lesa humanidad. En un largo fallo reinterpreta el criterio sentado por la Corte Interamericana en el caso "Bayarri vs. Argentina" de 2008 sobre limitaciones a la extensión de la prisión preventiva y establece que pueden ponderarse ampliaciones de los plazos ordinarios en forma limitada, para los delitos más complejos y más difíciles de investigar (delitos -dice- cuya protección penal debe privilegiarse y cuya impunidad acarrea gran alarma social y desprestigia en máxima medida la función tutelar del Estado).(Nota: sin relación con esta doctrina, en resolución del 10 de julio la Corte desestima el recurso presentado por José Alfredo Martínez de Hoz por el dictado de su prisión preventiva de cumplimiento efectivo. Y el 26/09/2012 en Menéndez, Luciano, s/ denuncia Las PalomitasPDF, la corte revoca un sobreseimiento dictado contra el ex Juez Ricardo Lona habilitando la continuidad de la investigación por su posible responsabilidad en la masacre de "Las Palomitas" ocurrida en Salta en julio de 1976).


Carrera. 05/07/2012, PDF. Revoca la condena a 30 años que tenía el imputado en el caso que documentó Enrique Piñeyro en "El Rati Horror Show". Técnicamente la mayoría resuelve diciendo que el fallo de la Cámara no seguía el criterio de "Casal" (fallo de 2005 que comentamos aquí) sobre estándares de revisión. Zaffaroni hace un voto concurrente más exhaustivo. Comentado por Morgenstern para TSLC acá y por Diego Goldman acá.



Rodriguez, 07/08/2012, PDF. Sienta doctrina sobre los actos interruptivos de la prescripción incorporados al art. 67 del Código Penal asignándole una interpretación estricta al "requerimiento acusatorio": para la Corte no alude a "cual­quier" requerimiento acusatorio sino únicamente al de apertura el evación a juicio (el fallo revocado le había asignado efecto interruptivo al pedi­do de condena efectuado durante el juicio por el querellante, lo que la Corte reputó como una aplicación analógica in malam partem).



Antuña. 13/11/2012. Remitiéndose al Dictamen de Procuración (PDF) -y éste a su vez de vuelta a la CSJN en su precedente de 2008 R., M. J. s/ insania (PDF)- la Corte resuelve que una internación coactiva no puede disponerse sin indicación de su límite temporal máximo. El dictamen también había desestimado el planteo de inconstitucionalidad del régimen doble -penal y civil- de medidas de seguridad.



Seco, 18/12/2012, PDF. A partir de una presentación in forma pauperis  articulada extemporáneamente la Corte declara la nulidad de lo actuado con posterioridad a que un defensor omitió mantener un recurso contra una condena por homicidio. Con alusiones al derecho a una defensa técnica eficaz sostiene que "tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad es de equidad y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las le­yes por parte del acusado o del descuido de su defensor". Invocando también razones de equidad, el fallo hace extensiva la solución a un coimputado cuyo recurso también había quedado desierto por omisión del letrado.




DERECHO ADMINISTRATIVO



Federación Argentina de Colegios de Abogados, 10/4/2012. La FACA perseguía la invalidación de la resolución 317/06 del Consejo de la Magistratura que disponía la confección de dos padrones (uno para la Ciudad de Buenos Aires y otro para el interior del país) para la elección de los abogados que integran ese cuerpo. La Corte desestima el planteo remitiéndose al dictamen de Righi en donde se subrayan principios concernientes a la amplitud de la potestad reglamentaria: se entiende que ella habilita para establecer tanto "condiciones o requisitos" como "limitaciones o distinciones" que "se ajusten al espíritu de la norma reglamentada" o "sirvan razonablemente a su finalidad esencial".


Lix Klett, 31/07/2012, PDF. Al desestimar la demanda de un proveedor del Estado que había concertado su prestación en forma verbal e indocumentada, reitera el criterio de que cuando la ley determina una forma especifica para la conclusión de un contrato administrativo, dicha forma debe ser respetada pues se tra­ta de un requisito esencial de su existencia. Comentado por TSLC acá.

Alfredo Luis Vila s/ usucapión, 18/09/2012, PDF. La sentencia desbarata una maniobra que había implicado apropiación de tierras para la construcción de un barrio privado. Mas allá de ello, tiene interés porque recepta el principio de que un bien público no puede usucapirse sin que haya habido una declaración expresa o un acto tácito del poder administrador del que resulte su desafectación. Comentario de Lahitou aquí.


CONTROL DE PROCESOS DESTITUTORIOS

Juicio Político al Gobernador Colazo, 04/09/2012, PDF. Caso del gobernador de Tierra del Fuego que fuera destituido por juicio político en 2005. La Corte advierte que en los procedimientos de remoción que permiten la sanción accesoria de inhabilitación se requiere que en caso de imponerse ésta exista una fundamentación autónoma al respecto. También dice que no procede revisión del fallo en los casos en que haya fenecido el término para el cual fuera electo el gobernador luego destituido.


Parrilli, Rosa, 18/09/2012, PDF. La Corte desestima el recurso que una jueza presentaba contra su destitución (técnicamente abuso de poder, materialmente rabieta filmada con exabruptos y amenazas contra empleadas de la dirección de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires). Allí reitera el conocido criterio de "Graffigna Latino" de 1986 de que el control judicial de las sentencias de remoción sólo debe activarse para evaluar eventuales privaciones al derecho de defensa. Deja dicho que el objetivo de un juicio político de destitución no es el de sancionar al magistrado, sino el de determinar si ha perdido los requisitos exigibles para una función de tan alta responsabilidad, criterio que invoca para justificar por qué en estos casos sus exigencias "revisten una mayor laxitud". Comentario de Thury Cornejo aquí.



DERECHO CIVIL


Defensor Oficial de A. M. d. S., 26/09/2012, PDF. El caso es planteado por los representantes de un niño a quien judicialmente se había sido reconocido como hijo adoptivo de su guardadora fallecida. Esa resolución fue luego anulada a petición de los padres de la mujer, que alegaban que la adopción post mortem adolecía de nulidades y se agraviaban porque con ella habían sido desplazados del orden sucesorio. Al revocar la denegatoria del Recurso Extraordinario planteado -extemporáneamente- por el defensor del menor la Corte desgrana conceptos emergentes del "interés superior del niño": entre ellos menciona la necesidad de flexibilizar el rigor de las formas procesales y de los modelos legalmente prefijados y subraya la cautela que deben observar los jueces al momento de modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad. Comentario de VTC.



Rodríguez Pereyra c. Ejército Argentino, 27/11/2012, PDF. Nuestro comentario acá. Sienta dos puntos importantes. Uno procesal: admisión abierta de la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de oficio. El otro estrictamente civil: establece el principio de indemnización integral como parámetro de validez para todo sistema de reparaciones (invalida el objetado sistema del Ejército y también cabría proyectar el criterio a toda otra legislación restrictiva de la responsabilidad del Estado).



***



Este es "nuestro" recorte de 50 casos, una muestra que es desde luego -en algún punto- subjetiva. Digo "en algún punto" porque objetivamente nadie podría negar la trascendencia de fallos como el derecho a vivienda, como FAL y el aborto, como Grupo Clarín, incluso de algunos poco conocidos fuera de Talcahuano como "Losicer" y "Shell y Esso". Como se ve, hemos excluido aquellos que no tienen contenido materialmente jurisdiccional entre los que cabe citar la admisión formal de la demanda de Córdoba contra el Estado Nacional (y la audiencia realizada al respecto, que no fue "pública" sino sólo para las partes como es usual en las audiencias conciliatorias), los pedidos de informes al Estado por el cumplimiento de las sentencias de actualización de jubilaciones (proveído del 12/6/12, en causa "Defensor del Pueblo de la Nación") que dio lugar a audiencia informativa del titular de la ANSeS, resoluciones de seguimiento de la megacausa ambiental Riachuelo - Matanza, etc.

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miércoles, 29 de agosto de 2012

Lecturas: "El aborto no punible es constitucional, pero la violación debe ser constatada"

Deberá intervenir un equipo interdisciplinario que verifique que el embarazo es producto de una violación (descargar fallo completo aquí)

El Juez de 1º Instancia y 30º Nominación en lo Civil y Comercial dictó sentencia en la causa “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”, en la cual la accionante solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que estatuyó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2° del Código Penal de la Nación”; y la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Cód. Penal (que dispone sobre los abortos no punibles).
El juez Federico Ossola resolvió: 1) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 del Código Penal. 2) Rechazar la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer. 3) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en cuanto pretende la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, declarando la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo “3.2.a)” (“DECLARACIÓN JURADA”) del “Anexo 1” en cuanto prevé como único requisito para acceder a la práctica abortiva la manifestación de voluntad allí regulada. 4) Exhortar a la demandada PROVINCIA DE CÓRDOBA a establecer un mecanismo que adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un Equipo Interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin, de acuerdo a lo indicado en la resolución.
Entre otras cuestiones, el magistrado se expidió sobre las siguientes.
1.- Luego de analizar la cuestión del efecto vinculante de los fallos de la Corte Suprema (su obligatoriedad no tiene sustento legal, existiendo posiciones divergentes sobre el tema), en lo atinente al art. 86 del Cód. Penal (abortos no punibles) siguió la resolución del Alto Tribunal en el reciente caso “F.A.L.”, expidiéndose por su validez constitucional. Sin perjuicio de ello, recalcó que la cuestión debe ser debidamente analizada, debatida y resuelta por el Congreso de la Nación.
2.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de peligro para la vida o salud de la mujer, rechazó el pedido de inaplicabilidad por inconstitucional.
3.- Con relación a lo dispuesto en Resolución N° 93/12 para el aborto no punible en caso de violación, advirtiendo divergencias en la solución propuesta por la Corte, entendió –siguiendo los lineamientos propuestos por la Dra. Argibay, aunque ampliando fundamentos- que es necesario que los profesionales de la salud verifiquen la existencia de una violación.

Argumentos centrales

Entre otros, los argumentos centrales (que invocó en sustento de tal resolución) son los siguientes:
- En nuestra legislación vigente el concebido tiene la categoría de “persona”, y es titular del Derecho a la Vida, que es un Derecho Humano de rango constitucional.
- Este derecho no es absoluto, y cede frente a los casos de abortos no punibles del art. 86 del Cód. Penal.
- Existe un severo conflicto de intereses jurídicos entre los derechos que colisionan (en particular, en el caso de violación), y todos tienen rango constitucional.
- El aborto no punible es una situación de excepción en nuestro sistema legal vigente, y por ende, de interpretación restrictiva (sólo en los casos que la ley establece, y en función de la interpretación de la Corte).
- En consecuencia, deben acreditarse las circunstancias que permiten esta práctica excepcional, lo que en el caso de la Resolución 93/15, para los abortos terapéuticos, se encuentra debidamente garantizado.
- Para el caso del aborto por violación, la sola declaración jurada no permite concluir con certeza que la violación haya existido, por lo que existe el peligro cierto de que se proceda a cometer un aborto punible (que es la regla), con consecuencias irreparables.
- No es necesario contar con autorizaciones administrativas o judiciales, ni debe iniciarse un proceso penal en razón de la violación.
- La adecuada protección y salvaguarda de todos los derechos en conflicto (Derechos Humanos de raigambre constitucional), que en ningún caso son absolutos, impone la constatación de la violación, que debe ser practicada por un Equipo Interdisciplinario constituido a tal fin. Si bien, eventualmente, podría existir Responsabilidad Internacional del Estado Argentino ante la limitación al acceso a la práctica del aborto no punible (de acuerdo a lo que en nuestra legislación interna se entiende por tal), también podría existir similar Responsabilidad Internacional en el caso en que se cometieran abortos punibles, por la violación del Derecho a la Vida de la Persona por Nacer. En ambos casos, se trata de Derechos Humanos, y su violación puede dar lugar, en los dos supuestos, a responsabilidad internacional.

Causa: “Portal de Belén Asociacion Civil C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Expte. N° 2301032/36”.
Fecha: 24 de agosto de 2012.


FUENTE: justiciacordoba.gob.ar

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martes, 21 de agosto de 2012

La Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores

PODES DESCARGAR EL FALLO COMPLETO AQUÍ

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental.
El Máximo Tribunal penal del país consideró que la vía de revisión resultaba admisible –si bien el supuesto alegado no se encontraba expresamente admitido por la ley procesal- pues entendió que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10.
Por su parte, la doctora Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”
Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.

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miércoles, 15 de agosto de 2012

Reforma del Código Civil y Comercial: los videos de la exposición en el Senado

Se trata de la presentación ante la Comisión Bicamercal realizada por los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto a Aída Kemelmajer de Carlucci. Fue este martes, en el Salón Azul de la Cámara alta.

Exposición de Ricardo Lorenzetti


Exposición de Elena Highton de Nolasco


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lunes, 11 de junio de 2012

Algunos detalles de las modificaciones al proyecto de Código Civil


Ya se anunció la remisión del Proyecto de Código Civil al Congreso de la Nación. No va a una cámara específica sino a una Comisión Bicameral de diez miembros que se debería expedir en 90 días.

Se puede profundizar una primera mirada al Proyecto en este post -sobre todo en daños y perjuicios-, ahora hacemos una revisión básica de lo que el Ejecutivo cambió (detallado acá en el Decreto PEN 191/2012) sobre la base que le había mandado la Comisión Lorenzetti - Highton - Kemelmajer.


1. Adiós Acción Colectiva.

Se suprime del proyecto la regulación de la "acción colectiva" que estaba en los arts. 1745 a 1748 y la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Tema caro a Lorenzetti, que había venido remando este tema desde "Interhospitalaria" de 2006 hasta que finalmente quedara consagrado en"Halabi" de 2009. Posible razón: la acción colectiva es un tema más propio de un Código Procesal que de un Código Civil.


2. Información y participación en decisiones. Agua Potable.

El art. 240 decía que los afectados, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales "tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en las discusiones sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación  especial". Lo decía en una norma que era de índole básicamente ambiental. Esto quedó afuera. Posible razón: el texto era vago y redundante. .

Nos había llamado la atención que el Código Civil garantizara que "Todos los  habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales" (art. 241). Esto era de imposible cumplimiento en el mapa de infraestructura Argentina 2012, y explica su supresión.


3. Cancelación de obligaciones en moneda extranjera a cotización oficial.

Todo el foco de atención aquí, en el propuesto art. 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la  obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de  cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".

Importantísima variante sobre el proyecto oficial que al momento de escribir estas líneas sigue sin haber sido demasiado visibilizada. Nótese que de hacerse esto ley, esta posibilidad se aplicaría a las obligaciones contraídas con anterioridad.


4. Seguros

Se elimina la acción directa del damnificado contra el asegurador en los casos de leasing y fideicomiso.


5. Administrativización de la Responsabilidad del Estado.

El Proyecto de la Comisión regulaba "civilmente" los supuestos de Responsabilidad del Estado. La reforma del Ejecutivo virtualmente los expulsa del sistema del Código Civil.

Proclama que las disposiciones del título de daños "no  son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria" (1764). Aclara que "la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1765). Cierra con el caso de la responsabilidad del funcionario y del empleado público, aclarando que "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus  funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que  les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1766).

6. Sociedades.

Los cambios propuestos por la Comisión en materia de sociedades no pasaron el filtro el Ejecutivo. Entre ellos: el arbitraje como modo estándar de resolver cuestiones de valuación societaria, la posibilidad de contemplar una "política grupal" para ponderar el interés social de una sociedad (se reputaba admisible "la compensación de los daños con los beneficios recibidos o los previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal durante un plazo razonable, siempre que las desventajas a compensar no pongan en riesgo la solvencia o la  viabilidad de la sociedad afectada"). La misma suerte corren el domicilio electrónico y la posibilidad de celebrar reuniones y asambleas por teleconferencia.

En síntesis, la reforma a la 19.550 queda limitada a una sola cosa: la admisión de la sociedad unipersonal (algo que propiciaba la Comisión) pero solo -en la versión del Ejecutivo- bajo la forma de una "sociedad anónima unipersonal", haciendo nacer la nueva sigla S.A.U. En estos términos parece bastante neutralizada la polémica sobre la "sociedad de un solo socio" como un mecanismo para eludir o obviar pagos. Como detalle, toda SAU queda incluida bajo los supuestos de sociedades con fiscalización estatal permanente. Así, lo más "cómodo" sería seguir haciendo esas sociedades raras de 99 / 1 para eludir el rotulo de SAU, que en la práctica habrá muy pocas.

Lnks.

- En www.nuevocodigocivil.com pueden ver el material de la historia del Código.

Acá, el Código proyectado tal como quedó con las reformas introducidas por el Ejecutivo

Acá, el anexo de derogaciones y modificatoria de complementarias


fuente:saberderecho.com

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